RESOLUCIÓN EXTERNA No. 8 DE 2000


RESOLUCIÓN EXTERNA No. 8 DE 2000 
(Mayo 5) 

Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA, 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 371 y 372 de la Constitución Política, el artículo 16 literales h.e i. de la Ley 31 de 1992, y en concordancia con el Decreto 1735 de 1993,

 

RESUELVE: 

TITULO PRELIMINAR
DECLARACION DE CAMBIO

Artículo 1o. DECLARACION DE CAMBIO. La declaración de cambio es la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio canalizadas por conducto del mercado cambiario, suministrada por los residentes y no residentes que realizan las operaciones de cambio y transmitida al Banco de la República por los intermediarios del mercado cambiario y los titulares de cuentas de compensación. 

Parágrafo. El Banco de la República adoptará mediante reglamentación general los términos, condiciones y procedimientos aplicables a la declaración de cambio y a las operaciones de qué trata la presente resolución. Así mismo, podrá solicitar la información adicional que considere pertinente para el seguimiento de las operaciones de cambio.
Modificado R.E. 2/2010, Art. 1º. Boletín Banco de la República. Núm. 35 (dic. 17/2010) 
Modificado R.E. 14/2016, Art. 1º. Boletín Banco de la República. Núm. 40 (sep.30/2016) (Rige a partir del 1 de noviembre de 2016) 

Artículo 2o. DIFERENCIAS. No podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas, ni efectuarse giros por montos diferentes a las obligaciones con el exterior. 

Podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas diferentes al valor de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, siempre y cuando estas diferencias se presenten por causas justificadas. 
Modificado R.E. 2/2010, Art. 2º. Boletín Banco de la República. Núm. 35 (dic. 17/2010) 

Artículo 3o. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. Para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes en el país que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario. 

Tales documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias. 

Artículo 4o. SANCIONES. Quien incumpla cualquier obligación establecida en el régimen cambiario, se hará acreedor a las sanciones previstas en las normas legales pertinentes, sin perjuicio de las sanciones tributarias, aduaneras y penales aplicables. 
Modificado R.E. 14/2016, Art. 2º. Boletín Banco de la República. Núm. 40 (sep.30/2016) (Rige a partir del 1 de noviembre de 2016)

Artículo 5o. INFORMACION. Los residentes y no residentes que realizan las operaciones de cambio deberán suministrar a los intermediarios del mercado cambiario y al Banco de la República en el caso de las cuentas de compensación, la información veraz y completa de las operaciones de cambio que canalicen por conducto del mercado cambiario. 

Los intermediarios del mercado cambiario y los titulares de las cuentas de compensación deberán transmitir al Banco de la República la información de las operaciones de cambio canalizadas por su conducto. La información se considerará correctamente transmitida cuando se encuentre incorporada en el sistema del Banco de la República. 

Los intermediarios del mercado cambiario y los titulares de las cuentas de compensación deberán conservar la información transmitida al Banco de la República 

Modificado R.E. 14/2016, Art. 3º. Boletín Banco de la República. Núm. 40 (sep.30/2016) (Rige a partir del 1 de noviembre de 2016) 

( Ver resolución completa)

RESOLUCIÓN EXTERNA No. 1 DE 2018


RESOLUCIÓN EXTERNA No. 1 DE 2018 

(Mayo 25) 

Por la cual se compendia y modifica el régimen de cambios internacionales. 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA, 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 371 y 372 de la Constitución Política, el artículo 16 literales h) e i) de la Ley 31 de 1992, y en concordancia con el Decreto 1068 de 2015, Libro 2, Parte 17, Títulos 1 y 2, 

RESUELVE: 

TITULO I 

BANCO DE LA REPÚBLICA 

Artículo 1o. MONEDAS DE RESERVA. El Banco de la República podrá efectuar sus operaciones en Derechos Especiales de Giro (DEG) y en las monedas que a continuación se indican: corona danesa (DKK), corona noruega (NOK), corona sueca (SEK), dólar de Australia (AUD), dólar de Canadá (CAD), dólar de los Estados Unidos de América (USD), dólar de Nueva Zelanda (NZD), euro (EUR), franco suizo (CHF), libra esterlina británica (GBP), yen japonés (JPY), reminbi chino (CNH/CNY), dólar de Hong Kong (HKD), dólar de Singapur (SGD) y won coreano (KRW). El Banco de la República publicará diariamente las tasas de conversión de las mismas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América. 

Artículo 2o. INTERVENCIÓN EN EL MERCADO. El Banco de la República podrá intervenir en el mercado cambiario con el fin de regular la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, evitar fluctuaciones indeseadas de la tasa de cambio y acumular y desacumular reservas internacionales, de acuerdo con las directrices que establezca su Junta Directiva, mediante la compra o venta de divisas, de contado y a futuro, a los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A., el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- BANCOLDEX, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, los sistemas de compensación y liquidación de divisas y las cámaras de riesgo central de contraparte, así como a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

Así mismo, el Banco de la República podrá emitir y colocar títulos representativos de divisas conforme a las regulaciones que expida la Junta Directiva. 

( Ver resolución completa)

Resolución No. 059 DE 2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO (UIAF)

RESOLUCIÓN No. 059 DE 2013 
(10 de Abril de 2013) 

Por la cual se impone a los profesionales de compra y venta de divisas la obligación
de reportar de manera directa a la unidad de información y análisis financiero.

El Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3o. el numeral 5o. del artículo 4o. y el artículo 9 de la ley 526 de 1999; el artículo 2o. del Decreto reglamentario 1497 de 2002; la ley 1121 de 2006 y demás normas y disposiciones concordantes con la materia y 

Considerando:

  1. Que la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, creada mediante la ley 526 de 1999, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

  2. Que el artículo 3o. de la ley 526 de 1999 (modificado por el artículo 4o. de la ley 1121 de 2006) establece que UIAF tendrá como objetivo: ¨la prevención y detección de operaciones que puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas prioritariamente el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Para ello se centralizará sistematizará y analizará mediante actividades de inteligencia financiera la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del estatuto orgánico del sistema financiero y sus normas remisoria y complementarias las normas tributadas aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar relevante para el ejercicio de sus funciones dichas entidades estarán obligadas a suministrar el oficio o a solicitud de la unidad la información que trata del presente artículo. Asimismo la unidad podrá recibir información de personas naturales¨.

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Resolución No. 000061

DIAN

RESOLUCIÓN No. 000061 
(03 de Noviembre de 2017) 

Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los numerales 5 y 6 del artículo 3; 1, 5 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008; y el numeral 2º del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por los artículos 1 de la Resolución Externa 6 de 2004 y 3-bis de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, y en desarrollo de lo señalado por el inciso tercero del artículo 2.36.9.1.3 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 1º del Decreto 2672 de 2012, y 

CONSIDERANDO: 

  1. Que la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, creada mediante la ley 526 de 1999, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

  2. Que el artículo 3o. de la ley 526 de 1999 (modificado por el artículo 4o. de la ley 1121 de 2006) establece que UIAF tendrá como objetivo: ¨la prevención y detección de operaciones que puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas prioritariamente el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Para ello se centralizará sistematizará y analizará mediante actividades de inteligencia financiera la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del estatuto orgánico del sistema financiero y sus normas remisoria y complementarias las normas tributadas aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar relevante para el ejercicio de sus funciones dichas entidades estarán obligadas a suministrar el oficio o a solicitud de la unidad la información que trata del presente artículo. Asimismo la unidad podrá recibir información de personas naturales¨.

( Ver resolución completa)

Resolución No. 000029

DIAN

RESOLUCIÓN No. 000029 
(26 de Marzo de 2020) 

Por la cual se modifica la Resolución No. 000061 de Noviembre 3 de 2017 

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los numerales 5 y 6 del artículo 3; 1, 5 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008; el Artículo 84 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, y el numeral 1,9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del 25 de Mayo del 2018 del Banco de la República, y

CONSIDERANDO: 

  1. Que mediante la ley 11 86 de 2008 se aprobó el ¨Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)¨ firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000 la ¨Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)¨ firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001 y la modificación al ¨Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)¨ firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006.

  2. Que uno de los objetivos del memorando de entendimiento entre los gobiernos de los estados del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos y sus modificaciones aprobado en Colombia por la ley 11 86 de 2008 es de ¨Reconocer y aplicar las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el capitales y la recomendaciones y medidas que en el futuro adopte el Gafisud.

( Ver resolución completa)

PROFESIONALES DE DIVISAS LA UNIVERSAL Y CIA SAS PARA AUTORIZACIÓN,MANEJO Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Conforme a la ley 1581 de 2012 artículo 2 numeral b) y demás Decretos reglamentarios, el establecimiento de comercio PROFESIONALES DE DIVISAS LA UNIVERSAL Y CIA SAS y/o señora JENNIFER ALEXANDRA AVILA RODRIGUEZ, no requiere autorización expresa por escrito para el tratamiento de datos personales de sus clientes por ser utilizados en forma exclusiva para dar cumplimiento a las normas vigentes en cuanto a la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; contenidas en las Resoluciones 061 de 2017 expedida por la DIAN, Resolución Externa 1 del 2018 expedida por el Banco de la República y demás normas que la modifiquen o adicionen. 

Los datos suministrados se encuentran en el formato único de Debida Diligencia Clientes, inscripción de proveedores, hojas de vida de empleados por solicitud del establecimiento PROFESIONALES DE DIVISAS LA UNIVERSAL Y CIA SAS para establecer una 

relación comercial o de prestación de servicios. 

Los derechos del titular de los datos personales si son utilizados con destino diferente a los contenidos en la presente política podrán ser revocados, este derecho puede ser ejercido por el cliente a través de los canales dispuestos por el establecimiento para la atención al público y observando la política de tratamiento de datos personales de PROFESIONALES DE DIVISAS LA UNIVERSAL Y CIA SAS en un lugar visible dentro del establecimiento de comercio. 

Los canales a disposición de los clientes es la línea 2865943 / 2860653 y las oficinas de atención ubicadas en la CALLE 19 # 4-83 LOCAL 105, de lunes a viernes de 9:30 a 5:00 pm; sábados de 9:30 a 3:00 pm Además, se recepciona y tramita sus preguntas quejas y reclamos en esta dirección. 

El titular de los datos personales podrá consultar la Política de tratamiento de datos del establecimiento de comercio PROFESIONALES DE DIVISAS LA UNIVERSAL Y CIA SAS en forma física o digital en las instalaciones de la empresa o solicitándolo a su correo electrónico diviuniversal@hotmail.com.